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NOTICIA ALTA GAMA OPINIÓN

¿Qué tanto “callan” las instituciones públicas?

Incumplimiento a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública genera quejas; vicepresidente de Finjus propone fortalecerla

Se ha vuelto costumbre que las instituciones públicas remitan a sus Oficinas de Libre Acceso a la Información a los ciudadanos, entre ellos periodistas e investigadores, que solicitan datos relacionados con el uso y manejo de los fondos públicos.

Sin embargo, ni la propia Ley de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y las sanciones que establece ante su incumplimiento, garantizan una respuesta certera y en los plazos fijados.

Y es que “el silencio administrativo” al que hace referencia la legislación, promulgada hace 18 años, parece ser una práctica difícil de eliminar.

Pese a los esfuerzos realizados en materia de transparencia en acceso a la información pública y las plataformas dispuestas para hacer más fluido y eficiente este proceso, persisten quejas de periodistas y otros profesionales cuyas solicitudes no fueron satisfechas.

Ante esto surge una advertencia: a todos los funcionarios que sepan que contestar a tiempo una solicitud de información pública es una obligación y no hacerlo, puede constituirse en un delito.

La exhortación la hace Milagros Ortiz Bosch cuando participó en la entrevista especial elCaribe-CDN, en su condición de directora general de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), organismo “guardián” del derecho que tiene toda persona de solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado dominicano y entidad que maneje fondos públicos.

Actualmente, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental registra en su base de datos 861 solicitudes de información en proceso (no cerradas) de las cuales 260, es decir un 30 por ciento, están fuera del plazo establecido.

“Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional”, reza el artículo 8 de la ley 200-04.

Inconvenientes en el proceso

En contra de lo dispuesto, algunas instituciones se exceden por mucho en el tiempo programado para responder a una solicitud, cuya respuesta puede tardar meses, en ocasiones llegar incompleta o nunca haber sido enviada.

“Cuando yo me voy a sentar a solicitar una información estoy preparada para que me pongan trabas, o que me manden a otra institución, generalmente es la percepción que tengo…. Pero muchas veces sucede que ellos te agotan el tiempo de espera para al final decirte que vayas a tal institución y eso la ley no lo establece así”, cuenta la periodista Natalí Faxas a elCaribe.

En diciembre pasado la reportera hizo pública su queja a través de su cuenta de Twitter partiendo de un caso particular. “La @SISALRILRD y su equipo de acceso a información debería darle vergüenza responder un mes después una solicitud, prórroga excepcional de por medio, con el dato de que no es la entidad competente para responder”, publicó.

Faxas recordó a la institución lo que dicta la Ley 200-04, en artículo 7, párrafo II: “si la solicitud es presentada a una oficina que no es competente deberá enviar la solicitud a la administración competente para la tramitación conforme a los términos de la presente ley”.

No obstante, reconoce que tiene buenas experiencias con entidades gubernamentales que sí cumplieron con lo solicitado en el tiempo oportuno.