El presidente Luis Abinader emitió el decreto 29-22 que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedales de Laguna Prieta, con la categoría IV, Área de Manejo Hábitat de Especies, según las directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).
Esta abarca el sistema de lagunas o humedales y su diversidad biológica conexa, tanto terrestre como acuática, de Laguna Prieta, para que sea asumida por la Ley Sectorial núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, con el propósito de garantizar la conservación de sus recursos naturales y su entorno.
La disposición instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a promover la conservación de los recursos naturales del área.
NÚMERO: 29-22
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas para asegurar actividades de preservación y usos sostenibles que, en el largo plazo, no signifiquen alteraciones i1Tecuperables en los ecosistemas o el ambiente.
CONSIDERANDO: Que un área protegida es una porción de terreno o mar especialmente dedicada a la protección y el mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la República Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existente y las que se creen en el futuro.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los recursos naturales y la diversidad biológica son parte del patrimonio natural de la nación y, por tanto, requieren especial atención por parte del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio, es el organismo rector de los Recursos Naturales de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentran salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las categorías de manejo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), asumidas por la ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, sobre Áreas Protegidas, las unidades de gestión de hábitat/especies (refugio de área silvestre) son espacios para protección de húbitat, especies, cubrir lagunas, zonas de reproducción, zonas de parada de especies migratorias, protección de especies de fauna y flora, gestionar de procesos de restauración ecológica para la conservación de la biodiversidad.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOM INICANA
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se adhirió mediante la Resolución núm. 177- 01 , del 8 de noviembre de 2001 , a la convención relativa a los humedales, Convención Ramsar, y que, por lo tanto, la misma la vincula con definir y operativizar políticas públicas para la conservación, protección y cuidado de humedales.
CONSIDERANDO: Que, la Laguna Prieta, localizada al sur de la comunidad de Matanza, sección La Javilla, del municipio Puñal, provincia Santiago, constituye un humedal con reducto de diversidad biológica y hábitat para especies de distintos grupos faunísticos.
CONSIDERANDO: Que el Informe de Evaluación del Parque Manantiales Laguna Prieta, ubicado en el distrito municipal de Matanza, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 7 de julio de 2021 , preparado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revela que la misma constituye un sistema de lagunas y humedales con la presencia de bosque de transición de seco a húmedo, con una composición florística que alberga especies endémicas, así como diversas especies de los grupos faunísticos, incluyendo endémicas reportadas para Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, en el espejo de agua del Humedal Laguna Prieta existen especies de agua dulce, que ameritan conservación y que, apropiadamente manejadas, se constituyen en medio de aprovechamiento sostenible y para pesca deportiva, y que, además, sirve de refugio y hábitat a crustáceos, peces y aves acuáticas, además de especies de plantas propias de áreas inundables o de humedales.
CONSIDERANDO: Que el conjunto ecosistémico de Laguna Prieta posee paisajes, lugares y especies apropiadas para promover y diseñar ofertas de turismo de naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el entorno de Laguna Prieta, sus recursos naturales y diversidad biológica, están sometidos a presiones antrópicas que tienden a afectar su integridad ambiental, siendo necesario realizar acciones de restauración ecológica.
CONSIDERANDO: La responsabilidad del Estado dominicano de proteger sus recursos naturales para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que se propicie la conservación de la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en beneficio de la calidad de vida y para el bienestar de los ciudadanos.
VISTA: La Resolución núm. 654, del 5 de enero de 1942, que aprueba el Convenio para la Conservación Para la Protección de la Flora, la Fauna y la Belleza Escénica Naturales de los Países de América.
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTA: La Resolución núm. 25-96, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del 2 de octubre de 1996.
VISTA: La ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Resolución núm. 177-01 , del 8 de noviembre de 2001, que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas (RAMSAR).
VISTA: La ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTO: El decreto núm. 571-09, que crea Reservas Científicas, Parques Ecológicos y otros
espacios protegidos, del 7 de agosto de 2009.
VISTA: La ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25 de
enero de 2012.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El informe de evaluación del Parque Manantiales Laguna Prieta, ubicado en el Distrito municipal de Matanza, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, preparado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 7 de julio de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se crea el Refugio de Vida Silvestre Humedales de Laguna Prieta, con la categoría IV, Área de Manejo Hábitat de Especies, según las directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), que abarca el sistema de lagunas o humedales y su diversidad biológica conexa, tanto terrestre como acuática, de Laguna Prieta, para que sea asumida por la Ley Sectorial núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, con el propósito de garantizar la conservación de sus recursos naturales y su entorno.
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO 2. El Refugio de Vida Silvestre Humedales de Laguna Prieta queda definidos por las siguientes coordenadas:
Se establece el punto de partida en las coorde:rndas UTM 325964 ME y 2147252 MN, cerca de la entrada del sendero norte de la Laguna Prieta en la carretera que comunica el poblado de Canabacoa con el poblado de Matanzas, desde donde se continúa en línea recta por dicha carretera en dirección suroeste aproximadamente a unos setenta y cinco (75) metros, hasta tocar las coordenadas UTM 325938 ME y 2147183 MN. Luego se delimita la parte sur de la Laguna Prieta en línea recta.
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