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JCE ORDENA PARAR CAMPAÑA A DESTIEMPO

Parece que la Junta Central Electoral (JCE) pudo leer el artículo escrito por el Director general del PERIÓDICO ALTA GAMA.NET El Lic. Jose Amador quien fue el único que lanzó duras críticas a este atropello de una campaña a destiempo, En ese sentido la JCE ordenó este miércoles a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como también a los miembros de dichas organizaciones políticas que tengan algún tipo de aspiración para los cargos de elección popular que habrán de disputarse en los niveles de elección que establece la ley para las elecciones generales del año 2024, que deben cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones políticas.

El organismo se avala, en razón de que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.

Recientemente la exvicepresidenta Margarita Cedeño informó oficialmente que aspiraría a la Presidencia de la República por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), al igual que lo hicieron anteriormente sus compañeros Francisco Domínguez Brito y el alcalde de Santiago, Abel Martínez.

El expresidente y presidente de la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel Fernández, no ha dicho oficialmente que aspirará a las elecciones del 2024, pero se ha mantenido haciendo actividades proselitistas y juramentando dirigentes en su organización.

El presidente de la República, Luis Abinader, dijo hace varios días en Nueva York que en alrededor un año y medio hablará al país sobre las posibilidades de reelegirse o no.

La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa en su artículo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

En cuanto a la violación para límites de los tiempos de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.

En consecuencia, está prohibido hasta tanto sean aperturados los períodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos; así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria.

Un comunicado enviado por la JCE, indica que la intención del legislador de organizar un calendario electoral en la ley, delimitando los tiempos en los cuales deben realizarse las precampañas y campañas, es fundamental para el sosiego de las personas, sobre todo en las actuales circunstancias en las cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en aras de preservar la salud de las personas, toda vez que, al igual que los demás países del mundo, la República Dominicana ha sido afectada por los terribles efectos de una pandemia sin precedentes como la del COVID-19, la cual aún se encuentra gravitando en la sociedad dominicana.

La Junta Central Electoral le recuerda a la comunidad política que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numerales 1 y 10 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, son deberes y obligaciones de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos: 1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley y; 10) Contribuir a la defensa de la Constitución y las leyes, la soberanía nacional, la independencia de la República Dominicana, los derechos humanos, las libertades públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia.

La presente medida es dispuesta en ejercicio de la facultad regulatoria y sancionatoria de que dispone la Junta Central Electoral, según los artículos 78 y 82 de la Ley núm. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y los artículos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.